ESTRACTO DE LOS ESTATUTOS DE AMAIM
CAPITULO I.- De la denominación fines y domicilio.
Art. 1.- La Asociación Murciana de Apoyo a la Infancia Maltratada es una a Asociación sin ánimo de lucro, regida por lo establecido en los presentes Estatutos y el la legislación vigente.
Art. 2.- Son fines de la Asociación:
1º.- Promoción y coordinación de esfuerzos encaminados a la defensa de la infancia, y la al prevención del maltrato infantil.
2º.- Promoción y coordinación de estudios sobre infancia maltratada o en situación de riesgo.
3º.- Información y asesoramiento sobre maltrato infantil a colectivos y entidades.
4º.- Formación y asesoramiento sobre maltrato infantil a profesionales.
5º.- Creación y mantenimiento de fondo documental sobre maltrato infantil.
6º.- Orientación y promoción de propuestas de desarrollo legislativo y modelos de intervención que tengan aplicación y validez, tanto en la Comunidad Murciana, como en el ámbito territorial del Estado.
7º.- Promoción y desarrollo de programas de defensa de la infancia.
8º.- Promoción y desarrollo de cualquier actividad encaminada a la prevención, detección, y tratamiento del maltrato infantil.
9º.- Relación permanente con asociaciones o federaciones de ámbito nacional e internacional.
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CAPITULO II.- De los socios de la Asociación.
Art. 4.- Podrán ser socios de la Asociación aquellas personas mayores de edad, cuyo interés social coincida con los de la Asociación y acepten los presentes estatutos.
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Art. 7.- Los socios tendrán los siguientes DERECHOS:
1.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2.- Recibir información sobre las actividades realizadas por cada una de las comisiones.
3.- Presentar cuantas sugerencias y mociones estime oportunas ante la Junta Directiva de la Asociación.
4.- Participar en Asambleas con voz y voto.
5.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
Art. 8.- Son obligaciones de todos los socios:
1.- Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
2.- Exigir a los socios que ostenten cargos en los Órganos de la Asociación el fiel cumplimiento de sus funciones.
3.- Abonar las cuotas periódicas establecidas por la Asociación.
4.- Cooperar en todo momento con el cumplimiento de los fines de la Asociación.
5.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que se ocupe.
6.- Contribuir al fortalecimiento, desarrollo y expansión de la Asociación.
CAPÍTULO III. De la Asamblea General
Art. 10.- La Asamblea General es el Órgano soberano de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Art. 11.- Son competencia de la Asamblea General:
1.- La aprobación o censura del plan de actuación y gestión de la Junta Directiva, así como el estado de cuentas y el balance del año anterior.
2.- La elección o renovación de los miembros de la Junta Directiva, así como la determinación del número de vocales.
3.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
4.- La modificación y aprobación de los Estatutos de la Asociación.
5.- La disolución de la Asociación.
6.- La disposición, adquisición, enajenación o gravamen de bienes.
7.- La resolución de recursos de expedientes de expulsión de socios.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, con el fin de decidir sobre la aprobación o censura, de la gestión, plan de actuación, memoria, estado de cuentas y presupuestos anuales elaborados por la Junta Directiva.
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Art. 16.- Será necesario el voto favorable de dos tercios de los presentes en la Asamblea para adoptar acuerdos relativos a la disposición, adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, elección de los miembros de la Junta Directiva, modificación o interpretación de los presentes Estatutos y disolución de la Asociación. Para los demás acuerdos que, por mandato legal, precisen mayoría cualificada, se estará a los que las leyes vigentes determinen.
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CAPITULO IV.- De la Junta Directiva
Art. 18.- La Junta Directiva es el Órgano de Gestión de la Asociación, siendo sus funciones:
1.- Llevar a cabo la gestión administrativa y económica del Asociación.
2.- Promover y dirigir el programa de actividades.
3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
4.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
5.- Someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria, el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
6.- Las demás funciones que se derivan de su condición de gestora, así como aquellas que le encomienda la ley, los presentes estatutos, o la Asamblea General.
Art.- 19.- La Junta Directiva está formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un mínimo de tres vocales. El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva será gratuito, sin prejuicio del reintegro de los gastos producidos en el desarrollo de sus funciones.
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Art. 20.- El mandato de los miembros electos de la Junta Directiva tendrá una duración de tres años siendo posible su reelección consecutiva.
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CAPITULO V. Del Presidente
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, lo será también de la Asociación. Son funciones del Presidente:
1.- La dirección y representación de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2.- Presidir y moderar las sesiones de los órganos de la Asociación.
3.- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva con arreglo a lo establecido en los presentes estatutos.
4.- Autorizar las actas y los certificados emitidos por el Secretario de la Asociación.
5.- Las demás atribuciones propias del cargo y aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
En caso de ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido interinamente por el vicepresidente que tendrá las mismas funciones.